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ULA también proseguirá con sus pruebas internas

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Escrito por Redacción

La Universidad de Los Andes (ULA), al igual que la UCV, mantendrá la aplicación de pruebas de diagnóstico internas para los bachilleres que aspiren a ingresar a esta casa de estudios.

En un video que se difundió en sus redes sociales, la universidad andina hace valer su autonomía y rechaza la medida adoptada hace dos semanas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) de eliminar este requisito para optar por un cupo en las instituciones de carácter público.

«La ULA no acepta la eliminación de las pruebas internas de admisiones; una medida impuesta que amenaza la autonomía universitaria. Esto afecta a la justicia y la equidad en el ingreso. Eliminar las pruebas internas significa perder un mecanismo que mide el mérito y el esfuerzo», manifiesta el comunicado.

Según el material audiovisual, si se eliminan los exámenes de admisión se sacrifica un método que evalúa a los aspirantes de manera justa y transparente.

«La ULA defiende su compromiso con la calidad educativa y la equidad. La Universidad de los Andes se mantiene firme en su autonomía y en la defensa del derecho al ingreso justo.

Este es un llamado a toda la comunidad universitaria y a la sociedad. No permitamos que decisiones arbitrarias afecten la educación», añadieron.

Precedente peligroso

La ONG Acceso a la Justicia alertó recientemente sobre un plan del Estado para eliminar el ingreso autónomo en universidades, tras una sentencia del TSJ contra la ULA y la orden del Ministerio de Educación Universitaria sobre las pruebas internas.

Calificó ambas acciones del Ejecutivo nacional como un intento de centralizar el proceso de admisión a la educación superior mediante la creación del Sistema Nacional de Ingreso (SNI), gestionado por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), que es una unidad técnica del Consejo Nacional de Universidades (CNU) (artículo 22.1 de la Ley de Universidades).

«Todo esto ha ocurrido a pesar de lo dispuesto en la Ley de Universidades. Su artículo 26.9 establece que corresponde a las universidades, a través de su consejo universitario, la competencia de «fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades», añade un escrito de la ONG.

La decisión a la que hizo referencia Acceso a la Justicia es del 7 de julio de 2015, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la sentencia n.º 831, mediante la cual obligó a las universidades a acatar las asignaciones de cupos hechas por la OPSU.

«Esta decisión consolidó un mecanismo de control estatal sobre el ingreso a la educación superior, en abierta contradicción con el mandato constitucional», dicen.

Con esta decisión, el TSJ dio luz verde a las Normas sobre Perfeccionamiento del Sistema de Ingreso a la Educación Universitaria, publicadas en la Gaceta Oficial N.° 40.660 de 14 de mayo de 2015. Estas, dictadas por el CNU, atribuyeron la facultad a la OPSU de asignar directamente los cupos universitarios, incluso por encima del 30 %, que anteriormente se había acordado.

Efecto Cocuyo

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