El jueves 3 de abril la Corte Constitucional validó una norma que prohíbe votar con el teléfono en la mano durante la segunda vuelta presidencial en Ecuador, cuando los más de 13 millones de ecuatorianos llamados a las urnas escogen a su próximo presidente o presidenta. Decidirán entre el actual mandatario, Daniel Noboa, y la representante del correísmo, Luisa González.
En un principio, la prohibición fue instaurada para el balotaje por el Consejo Nacional Electoral (CNE) del país. Lo hizo a petición de Noboa, quien —sin aportar pruebas— aseguró que los votantes habían sido amenazados en algunas partes de la nación andina por bandas criminales para que votaran a favor de González, algo que debían demostrar con una fotografía de su voto tomada desde los dispositivos móviles.
Así pues, la validación del Tribunal desestimó parcialmente una demanda de inconstitucionalidad presentada contra esta disposición, señalando que es legal únicamente desde el momento en que el elector recibe la papeleta hasta que la deposita en la urna.
Entonces, según la Corte, la norma «constituye una garantía del elector para que se preserve el carácter secreto de su voto, así como una garantía a la integridad del proceso electoral para todas las organizaciones políticas participantes».
Sin embargo, la resolución aclara: «Esta prohibición no debe entenderse como un requisito ni como una condición adicional para ejercer el derecho al voto, ni constituir un obstáculo para que el sufragio se ejerza de manera libre y secreta».
Los jueces del tribunal no entraron a valorar la prohibición que existirá para los miembros de la mesa electoral de tomar fotos durante el escrutinio, ya que el recurso presentado de inconstitucionalidad solo se refería a la prohibición para los electores.
A continuación, todo lo que necesita saber sobre esta norma que ha permeado la agenda del balotaje en Ecuador.
¿Qué se puede hacer y qué no?
Según las instrucciones de las autoridades electorales y el recuento de medios locales, el único momento en el que no se puede usar el teléfono es cuando se ejerce el derecho al voto, ni tampoco se podrá fotografiar la papeleta.
Eso no quiere decir que esté prohibido asistir a los centros de votación con el dispositivo móvil o llevarlo consigo a la mesa electoral. Otro punto importante es que no será necesario —y nadie lo puede solicitar— dejar el teléfono en algún lugar en particular dentro del centro de votación.
A su vez, las autoridades electorales han dicho que, de ignorar la prohibición, no se trataría de un delito sino de una posible «infracción electoral».
Quienes sí tienen prohibido usar sus celulares durante la jornada electoral son los miembros de las mesas de votación.
¿Cuáles son las sanciones?
El CNE ha dicho que quienes incumplan con esta norma podrían enfrentar una infracción electoral grave que puede sancionarse con una multa de entre los 9.000 y los 32.000 dólares, junto con la pérdida de los derechos políticos.
Sobre los efectos de las multas y las sanciones a quienes incumplan la prohibición, el fallo del Tribunal establece que «los hipotéticos efectos sancionatorios deben observar los principios de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y derecho al debido proceso».
Cuando se haya notificado el eventual incumplimiento ante el Tribunal Contencioso Electoral, la persona señalada de la infracción podrá defenderse o apelar al señalamiento.
Los cuestionamientos de González
Dos días después del fallo de la corte, la candidata González criticó la disposición impulsada por el CNE para la segunda vuelta presidencial.
Durante un evento de campaña en la ciudad ecuatoriana de Santo Domingo, la correísta cuestionó: «Prohibieron el uso del celular en las elecciones, pero, ¿por qué no lo prohíben en las cárceles, desde donde comandan la violencia que sufrimos en las calles? Allí quisiéramos que prohíba el uso de los celulares este Gobierno».
Para la representante de Revolución Ciudadana en los comicios, el Gobierno de Noboa prefiere «reprimir al pueblo que reprimir a los criminales».
«¿Qué temerán o qué tendrán?», cuestionó.
¿Esta norma tiene validez constitucional?
A pesar de todo lo mencionado anteriormente, la Corte Constitucional tiene pendiente resolver una consulta hecha por el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Guillermo Ortega, quien lleva la causa de una demanda contra la prohibición emitida por el CNE, al considerar que puede tener indicios de inconstitucionalidad.
Dicho eso, Ortega considera que la norma “puede entenderse que pretende proteger el voto secreto, previsto expresamente en la Constitución”. Sin embargo, «al ser una prohibición general y amplia, plantea dudas sobre su adecuación, lo que debe ser objeto de un riguroso análisis por parte de la Corte Constitucional para determinar su viabilidad».
De igual forma, el juez del TCE consideró que la prohibición de teléfonos en recintos electorales “crea una infracción electoral sin un procedimiento completo para aplicarla” y “podría limitar de manera excesiva la facultad ciudadana de documentar, denunciar y comunicar posibles irregularidades durante la votación, circunstancia relacionada con la transparencia del proceso electoral».
En ese sentido, esta disposición “abre un espacio para cuestionar la validez constitucional de la norma, máxime cuando existe normativa constitucional e internacional que exige que las restricciones sean lo menos gravosas para cumplir los objetivos (…)”.
Con EFE y medios locales