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CNE incumple 7 artículos de la ley electoral al no actualizar el registro de votantes

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Escrito por Redacción

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ignora siete artículos de dos leyes orgánicas (Ley Orgánica del Poder Electoral y Ley Orgánica de Procesos Electorales) al no actualizar el Registro Electoral, cuyo estatus no publica desde hace más de ocho meses. El último corte se conoció el pasado 30 de septiembre de 2022.

El órgano comicial también incumple la norma al no implementar jornadas especiales que permitan masificar la inscripción y actualización de electores y reducir el número de rezagados estimado en más de 5 millones de personas (sin contar los venezolanos que están en el exterior), según Súmate. Una omisión que tiene repercusiones en el derecho al sufragio.

Si bien las oficinas regionales electorales deben prestar este servicio de forma continua a escala nacional, organizaciones como el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) documentan limitaciones que obstaculizan, en la práctica, la inscripción o actualización de los electores.

“Las oficinas regionales electorales habilitadas para prestar este servicio de manera permanente están ubicadas solo en las capitales de estado y son frecuentes los reclamos ciudadanos de que en estas dependencias no siempre está habilitada la posibilidad de actualizar datos, cambiar de centro o inscribirse”, dice el OEV en su boletín N°83.

En el mismo reporte, la organización advierte que aun cumpliéndose la promesa de un punto por municipio, resultaría insuficiente para cubrir la demanda y el rezago.

“No es posible que un joven que viva en Pedernales, en el estado Delta Amacuro, tenga que agarrar una lancha o una curiara para llegar hasta Tucupita, para poder inscribirse con una sola máquina donde nunca hay señal”, denunció Nandy Campos, coordinadora nacional de organización de juventudes de Voluntad Popular.

“Lo mismo ocurre en el municipio Arismendi de Barinas donde un chamo tiene que salir en curiara, agarrar carretera, y luego de 10 horas llegar a la capital para inscribirse. Eso es inadmisible”, agregó.

Campos acudió a la sede del CNE, junto a la dirigencia juvenil de otros partidos (Acción Democrática, Un Nuevo Tiempo y el Movimiento Ecológico), para solicitar la creación de tres mil puntos de inscripción en cada parroquia del país para la inscripción de jóvenes.

Esta misma petición la hicieron organizaciones de la sociedad civil como Voto Joven, pero han sido desoídas por el Poder Electoral.

Qué leyes incumple el CNE

Haciendo una revisión de la Ley Orgánica del Poder Electoral se violan los artículos:

Art. 33, numeral 18 (Lope). El CNE tiene la competencia de “garantizar la oportuna y correcta actualización del registro electoral, en forma permanente e ininterrumpida”.

Art. 44 “La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento son órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral.

Están integrados por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales son rectoras o rectores electorales y un tercero será uno (1) de los suplentes de una rectora o rector electoral, distinto a los rectores que conforman la Junta Nacional Electoral. Serán presididos por una rectora o un rector electoral, postulada o postulado por la sociedad civil.

Tienen competencia nacional, carácter permanente y su sede se encuentra en la capital de la República. El Consejo Nacional Electoral decidirá cuales de sus miembros formarán parte de los órganos subordinados”.

Al no cubrir la vacante de la rectora Tania D´Amelio, quien era la presidenta de la Junta Nacional Electoral, este órgano subalterno quedó acéfalo, lo que afecta las decisiones y acciones referentes al Registro Electoral.

La rectora, ahora magistrada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, también era integrante de la Comisión de Registro Civil y Electoral.

Art.57 “La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral”.

Art. 59, numeral 5. “Depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlo en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral”.

Art. 62, numeral 2: Actualizar, conservar y mantener el Registro Electoral de conformidad con lo establecido en la ley.

Haciendo una revisión de la Ley Orgánica de Procesos Electorales encontramos que se violan los artículos:

Art. 28: El Registro Electoral se regirá por los siguientes principios:

De carácter público. Todas las personas pueden acceder y obtener la información en él contenida, con las limitaciones que establezca la ley. A fin de garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de cada persona, el acceso a los datos relacionados con la residencia será limitado y sólo podrá obtenerse a través de requerimientos de autoridades judiciales o administrativas.
De carácter continuo. No es susceptible de interrupción por la realización de un proceso electoral. Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuvieren erróneos o afectasen su derecho al sufragio.

Eficacia administrativa. Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Electoral deben ser transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y de fácil comprensión, con el fin de garantizar la inclusión de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas.

Automatización. Las inscripciones y actualizaciones del Registro Electoral se efectuarán de manera automatizada y contendrá la inscripción de todos los ciudadanos y las ciudadanas que conforme a la Constitución de la República y las leyes puedan ejercer el derecho al sufragio

Qué debe garantizar el CNE a los electores

Art. 33. El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, establecerá y administrará lo conducente a la ubicación de los lugares en los cuales funcionarán los centros de inscripción y actualización, con los siguientes criterios:

Facilidad de acceso para los electores y las electoras.

Presencia en los sectores de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional.
Garantía para todos los sectores de la población.

La omisión del CNE afecta directamente el derecho al voto ya que solo los venezolanos debidamente inscritas o inscritos en el RE podrán ejercer el sufragio, como establece el artículo 41 de la Lopre.

Efecto Cocuyo

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