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Alcance e implicaciones del Estado de Conmoción Exterior declarado por las autoridades venezolanas

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Escrito por Redacción

Ante la escalada de tensiones internacionales y los recientes reportes de incursiones militares, el Ejecutivo nacional activó el artículo 338 constitucional, con el que ha formalizado la activación del Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio venezolano este 3 de enero de 2026.

Esta medida, de carácter extraordinario, responde a la acción militar de Estados Unidos en el territorio venezolano, que habría comprometido la estabilidad de la nación.

Según el comunicado oficial, con esta decisión el Ejecutivo busca dotar al Estado de “armas jurídicas y militares“. El objetivo principal para promulgar este decreto es la protección de la integridad territorial ante una amenaza externa inminente. El gobierno sostiene que el país enfrenta una fase de agresión armada directa, lo cual justifica la movilización inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

El decreto permite, entre otras cosas, el control estricto de infraestructuras críticas como refinerías, sistemas eléctricos y puertos, priorizando el uso de recursos para la defensa nacional.

A pesar de la amplitud de poderes que otorga el estado de excepción, la Constitución de 1999 establece límites infranqueables para el poder público. Es imperativo recordar que el artículo 337 protege una serie de derechos humanos considerados intangibles, los cuales no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia.

Entre los derechos que no pueden ser vulnerados se encuentran el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y la incomunicación. Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la información oportuna sobre las medidas adoptadas.

Restricciones y controles institucionales

La vigencia de este decreto está limitada a un período máximo de 90 días, pudiendo ser prorrogado por un lapso igual. Durante este tiempo, el Ejecutivo puede limitar temporalmente el libre tránsito o el derecho a la reunión, siempre que estas medidas sean proporcionales a la gravedad de la crisis.

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