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La Corte Constitucional de Colombia ordena a la Iglesia católica abrir sus archivos sobre pederastia

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Escrito por Redacción

La Iglesia católica en Colombia deberá abrir sus archivos históricos y entregar información sobre casos de pederastia, según una sentencia anunciada el lunes por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que revisó y resolvió sobre un compendio de más de 120 acciones de tutela judicial (recursos de amparo) interpuestas por periodistas contra arquidiócesis en todo el país.

Entre esos recursos de amparo están los interpuestos por los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán, quienes desde 2023 solicitaron a todas las diócesis y comunidades religiosas de Colombia datos sobre sacerdotes o funcionarios de la Iglesia. Los periodistas buscaban conocer cuántos habían sido denunciados por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.

También si las denuncias habían sido informadas a la Fiscalía, o si la institución había tomado o no medidas disciplinarias contra los denunciados. La Iglesia se negaba a la entrega de la información, o en el mejor de los casos respondía de manera incompleta o falsa a las peticiones. Las autoridades eclesiásticas se escudaban en que los datos están protegidos por el secreto pontificio.

“Me siento muy complacido porque la sentencia va más lejos que las otras dos previas. Las otras solo obligaban a la Arquidiócesis de Medellín a entregar esta información. Pero ahora, esta decisión obliga a toda la institución, a toda la Iglesia católica a entregar el archivo secreto de las denuncias”, dice a France 24 en Español Juan Pablo Barrientos, periodista, fundador del medio ‘CasaMacondo’ y autor del libro ‘Dejad que los niños vengan a mí, de editorial Planeta (2019), que expone casos de abusos por miembros de la Iglesia en el país y su encubrimiento.

Tras dos años de litigio y dos sentencias previas contra la Arquidiócesis de Medellín, que fueron desacatadas o desatendidas de manera reiterada, la Corte Constitucional ha dado un fallo alcanzado por la mayoría de sus magistrados —con dos votos salvados— que es considerado trascendental e histórico por Barrientos.

Un largo camino judicial

“Nuestras solicitudes se basaron en dos decisiones previas de la Corte Constitucional. En 2020, la Sentencia T-091-20 ordenó al arzobispo de Medellín, Ricardo Tobón Restrepo, entregar información sobre treinta y seis sacerdotes.

Más tarde, cuando el arzobispo se negó a responder nuevas solicitudes sobre novecientos quince sacerdotes, la Corte emitió en 2022 la Sentencia SU-191-22, reafirmando que debía proporcionar la información”, dice también Barrientos en un artículo publicado el lunes en ‘CasaMacondo’.

La decisión de la Corte Constitucional también apuntaría a que el derecho a la información solicitada por periodistas durante el curso de su trabajo o reportería sobre hechos de interés social, especialmente aquellos sobre la integridad de niños, niñas y adolescentes, tiene prevalencia o está por encima de aquellos que buscan resguardar o esconder datos bajo el argumento o velo del secreto canónico o pontificio que rigen en la Iglesia.

“A pesar de estas órdenes claras, 120 líderes religiosos se negaron a responder completamente nuestras preguntas. Solo 17 accedieron y algunos dieron datos falsos. Con apenas el 13 % de la información solicitada, logramos identificar a 600 sacerdotes denunciados por abuso sexual”, asegura Barrientos, que prevé que más testimonios y denuncias continuarán llegando y —también— que algunos de los casos ya son investigados por la Fiscalía.

La Corte reitera en su fallo la “protección a los derechos de petición y de información de periodistas para acceder a los datos de miembros de instituciones religiosas, en el marco de investigaciones relacionadas con presuntas conductas sobre violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes y también ordena entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad”.

“Es un gran avance en un país tan conservador, tan católico, que se proteja el derecho de los periodistas y la dignidad de las víctimas. Esto es un logro que no nos esperábamos, teníamos dos años esperando. Sabíamos que no iba a ser fácil. Ahora viene lo más difícil: hacer cumplir la sentencia”, afirma Barrientos, que ya dice que solicitarán detenciones a los jerarcas de la Iglesia que no acaten la decisión del máximo tribunal.

Los precedentes y el impacto de la sentencia en otras instituciones

La decisión no solo obliga a la Iglesia católica a revelar los contenidos de sus archivos, sino que establece precedentes: la información de los servicios públicos que presta, y de la identidad de sus miembros es semi privada y no están del todo sujetos al privilegio, al secreto o considerados clasificados o privados.

La decisión de los magistrados podría abrir la puerta a otras solicitudes o pedidos de información en otros ámbitos o instituciones —religiosas o no— que si bien pueden ser de carácter privadas, prestan servicios públicos, tienen a su cargo niños o niñas o trabajan en su cuidado y formación.

La sentencia abriría entonces la puerta a que estas solicitudes de información sean procedentes o accesibles para periodistas o ciudadanos ante otras denominaciones religiosas, escuelas, centros de formación, boyscouts, academias deportivas, entre otras. El habeas data, o recurso constitucional que permite a las personas solicitar, modificar, corregir o eliminar sus datos personales no necesariamente entra en conflicto con el derecho a la información solicitada por los periodistas, como ya ha establecido la Corte en sentencia previa.

“Si bien la regla general es la necesidad de la autorización del titular para su divulgación, el juez constitucional debe estudiar las particularidades del caso para establecer el alcance de tal protección. Entre los factores que se deben analizar se encuentra: (i) el interés público en la información, (ii) las características de los titulares de los datos como personas con relevancia social y comunitaria, y (iii) la calidad de periodista del peticionario. Si se presentan estas características, se protegerá en mayor medida el derecho de acceso a la información”, apunta la decisión SU191/22.

Para Barrientos, la decisión también tendrá un efecto especial en las víctimas y sus familias, porque algunas perderán el miedo a romper el silencio, a ofrecer sus testimonios, a proseguir en la búsqueda de verdad y reparación, especialmente cuando el Estado muestra señales como las que ha dado el dictamen.

“Están felices [las víctimas], muchos me han escrito. Las víctimas o sobrevivientes se han asociado en una red que se extiende no solo a través de toda Colombia, sino en todo el continente. Lo que nos ha llamado la atención es que han llegado muchas víctimas más, que nos han participado o expresado su interés en abrirse. Quieren hablar, se quieren comunicar y contar sus testimonios. Yo creo que es importante cuando se publican noticias como estas, porque pierden el miedo”, dice a France 24 en Español.

France24 y EFE

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