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Portuguesa se suma a campaña contra el maltrato animal con la recolección de firmas

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Escrito por Beatriz Quintana

Acarigua.- Una campaña para ampliar los alcances de la Ley para el Trato Digno de los Animales de Compañía, se está realizando a nivel nacional, con el propósito de reunir 101.000 firmas para que los pequeños animales y mascotas queden protegidos del maltrato continuo y severo del que son objeto en la calle y muchas comunidades.

Así lo dio a conocer la médico veterinaria Andreína Russo, voluntaria en Acarigua y Araure de los “Puntos Naranja”, donde todos los interesados en apoyar esta ley pueden ir a estampar su firma.

Más de 100 fundaciones de protección animal en Venezuela se han propuesto, hasta el 24 de septiembre, reunir las firmas necesarias para apoyar el cambio y que los castigos por maltrato sean sanciones mayores y no solamente administrativas, trabajos comunitarios o privativa de libertad de ocho a 45 días.

¿Dónde firmar?

Para firmar en Acarigua-Araure se han instalado “Puntos Naranja” en la Policlínica Veterinaria Araure (calle 7 ente avenidas 30 – 31, casa número 30 -98, Araure), Dr. Lázaro Centro Veterinario (calle 4 entre Av. 20 y 21, a media cuadra Motel Araure), Policlínica Veterinaria Acarigua (Av. Libertador, esquina 35, casa número 35).

También en el Centro Clínico Veterinario Los Llanos (Av. Rómulo Gallegos), Amvetsogapor y Sogapor (Av. 5 de diciembre), Diapeca (calle 31, esquina Av. 44, sector Bella vista) y +cotas Centro Clínico Veterinario (calle 35 entre Av. 34 de Acarigua).

«Los organizadores principales de este movimiento proteccionista, son Rosa Mancilla, de la Fundación Jurídico Animal de Maracay; Rescate Chacao de Caracas y Planeta Verde», explicó Duvrazka Alvannia, coordinadora de la campaña en el estado Portuguesa y encargada de organizar a los cientos de voluntarios.

A nivel parlamentario

La Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral aprobó en junio de 2023, el Proyecto de Ley para el Trato Digno de los Animales de Compañía, que será presentado en los próximos días ante la Asamblea Nacional (AN), para su primera discusión.

El presidente de la instancia parlamentaria, Rodolfo Crespo, ha explicado a los medios de comunicación «que la iniciativa de ley tiene como finalidad promover el trato digno y el reconocimiento de los derechos de los animales de compañía, para así disuadir y neutralizar la violencia especista y los actos de maltrato».

Conozca la ley

«Se trata de un proyecto de ley que exige que el maltrato animal sea tipificado como delito, no como falta, como está actualmente. Estas firmas van a servir de apoyo, cuando ya este proyecto de ley vaya a revisión, para su aprobación en la Asamblea Nacional.

Explicado en los siguientes artículos de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio:

Artículo 48. Toda persona natural o jurídica, que cumpla con las regulaciones establecidas en la presente Ley y demás normativas sobre la materia podrá vender, permutar, dar en préstamo, en adopción o ejercer cualquier acto de comercio de animales domésticos que no estén expresamente prohibidos por las autoridades correspondientes.

Artículo 49. Todo establecimiento dedicado a la comercialización de animales domésticos deberá estar registrado ante la autoridad municipal respectiva.

Articulo 50. Toda persona natural o jurídica que ejerza el comercio de animales domésticos será responsable de cualquier conducta culposo dolosa donde se ponga en peligro, se genere maltrato, daño o muerte de los ejemplares objeto de dicho comercio. Asimismo, será responsable de las afectaciones que sufra a población.

Artículo 51. La venta ambulante de animales domésticos será regulada por la instancia municipal correspondiente.

El maltrato animal también está contemplado en el Código Penal Venezolano. El artículo 478 establece que: “El que sin necesidad haya matado a un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)”

Artículo 537: “El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.). El que solo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencian, incurrirá en la misma pena”.

Al ser delitos que se contemplan en la ley, pueden ser denunciados ante las Fiscalías Municipales y en las oficinas de atención del Ministerio Público. (CNP 16.100)

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Beatriz Quintana

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