Acarigua.- Los Ministerios de Defensa y el Interior, Justicia y Paz establecieron, a través de una resolución conjunta, con 20 artículos, el funcionamiento del procedimiento de «Supervisión y contraloría de la actuación policial» en puntos de control o alcabalas.
La resolución N° 109 está fechada del 7 de septiembre y firmada por los ministros Vladimir Padrino López y Remigio Ceballos. Tiene como objetivo establecer los lineamientos para la planificación, instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional, a través del Sistema Defensivo Territorial.
Destaca en esta norma jurídica que los ciudadanos podrán hacer grabaciones de audio y video de los procedimientos policiales a los que sean sometidos en esas zonas.
Sobre los puntos de control móviles, se refiere a que puede ser itinerantes aquellos que pueden emplearse en casos de urgencia por la ocurrencia de hechos delictivos flagrantes, para la persecución de delincuentes.
«Podrán instalarse en cualquier lugar dependiendo de la situación operativa presentada que lo justifique (…) Pueden contar con ambulancias, grúas, funcionarios homologados en materia de tránsito terrestre y un área destinada para el auxilio vial. Podrán denominarse ‘Puntos de Atención Ciudadana’”, indica el texto.
Entre las funciones de los puntos de control, el artículo 7 menciona la atención y el resguardo a los ciudadanos y sus bienes, hacer revisiones y detenciones ante la comisión de hechos punibles, crear conciencia y dar información requerida sobre prevención y seguridad, evitar hechos punibles y garantizar el respeto a los derechos humanos.
«Evitar la perpetración de hechos punibles, con especial énfasis en el secuestro, trata de personas, tráfico ilícito de personas, tráfico de drogas y armas, así como la supervisión y control de la documentación emitida por el órgano competente para el tránsito de medicinas, combustibles, materiales estratégicos, semovientes, entre otros», se expresa en la norma.
Además, recalca que queda terminantemente prohibido por parte de los funcionarios públicos policiales y militares el cobro de dádivas, contribuciones, apoyos económicos a las personas que transitan libremente por el territorio nacional». (CNP 25.482)