Acarigua.- El sector primario de alimentos queda exento del IGTF y del sistema de retenciones de IVA, solo si solicitan la anulación, si así lo fuera, como sujeto pasivo especial, según lo dispuesto en el artículo 5 y 15 de la Gaceta Oficial 42.588 publicada el pasado 14 de marzo del 2023.
Tal como lo explica el especialista Gerardo Mendoza, la providencia 0005 publicada en gaceta, dice en su artículo 5 que no serán calificados como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) las entidades que realizan actividad primaria en Venezuela.
Asimismo, en el artículo 15 explica que los SPE calificados antes de la entrada en vigencia de este decreto, podrán solicitar a la Gerencia de Tributos Internos la anulación o revocatoria de la calificación de contribuyente especial.
«Todo esto implica que el sector primario tiene la oportunidad de evitar en adelante el IGTF del 2 % en sus cuentas en bolívares y el IGTF del 3 % en la percepción al cobrar sus ventas en divisas. También saldría de inmediato del sistema de retenciones de IVA y del entero y control de aquellas», manifestó.
Precisó que en el artículo 22 se detalla que deberán actuar como SPE hasta tanto logren la anulación y se reduzca de nuevo a contribuyentes formales u ordinario, según sea el caso.
«Si el contribuyente está exonerado seguirá exonerado del ISRL. Lo que anulan es la calificación de sujeto pasivo especial y eso evita el pago de IGTF y su percepción, y evita el manejo administrativo de las retenciones de IVA que es muy engorroso», aclaró. (CNP 18.050)
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