Acarigua.- Tras las rejas fueron puestos dos hombres y tres mujeres, señalados de cometer presuntos “actos indecorosos” ante la mirada de otras personas, en un establecimiento nocturno del municipio Sucre.
Según lo informado, dichas personas, supuestamente se desnudaron “y se introdujeron objetos en sus zonas íntimas”, un acto que fue público y que lo denunciaron ante los organismos de seguridad.
La aprehensión de estos ciudadanos fue practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 311 del Comando de Zona N° 31.
El reporte oficial precisa que los involucrados en este hecho son las ciudadanas M. S. H., M. V. A. M., N .J. V.G., y los hombres M. A. R. P.., y J. J. M. A. Todos, mayores de edad.
Se indica en la minuta oficial que estas personas fueron procesadas porque, en un evento nocturno realizado en un establecimiento conocido como Olimpus Sport Bar del municipio Sucre, cometieron acciones “indecorosas, que atentan contra la moral, las buenas costumbres”, y destacaron que el delito que se les podría imputar es el de ultraje al pudor.
Desde la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Portuguesa, se informó, además, que los organismos policiales y militares trabajan para garantizar el respeto y el cumplimiento a las normas de convivencia ciudadana.
¿Qué establece el código penal sobre el delito de ultraje al pudor?
El ultraje al pudor está establecido en el artículo 381 del Código Penal venezolano y hace referencia al delito que se comete cuando un individuo realiza un acto obsceno que ofende el pudor público.
Artículo 381. “Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo”. (CNP 25.482)