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Juzgado colombiano levanta suspensión de bombardeos, pero exige mayor protección para menores reclutados

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Escrito por Redacción

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión cautelar que impedía los bombardeos contra estructuras armadas en las que existiera información confiable sobre la presencia de menores reclutados, pero ordenó a la fuerza pública aplicar un estándar reforzado de precaución antes de autorizar este tipo de operaciones.

La decisión, emitida este miércoles 16 de septiembre, exige que las autoridades verifiquen con mayor rigor la información de inteligencia, evalúen alternativas operacionales menos lesivas y determinen de manera concreta el riesgo para niños, niñas y adolescentes antes de ejecutar un ataque aéreo.

El fallo resolvió de fondo una tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, luego del bombardeo realizado el 27 de agosto de 2026 contra una estructura disidente comandada por alias Calarcá, en El Retorno, Guaviare. En esa operación, denominada Amón, murieron tres adolescentes —dos de 15 años y uno de 16—, según confirmó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El fallo no prohíbe los bombardeos

El despacho descartó establecer una prohibición general de ataques aéreos contra campamentos o estructuras armadas donde pueda haber menores de edad.

Según la decisión, una restricción absoluta podría afectar el deber del Estado de proteger a la población frente a organizaciones armadas involucradas en delitos como narcotráfico, extorsión, secuestro y trata de personas.

Sin embargo, el juzgado precisó que la sola presencia de un menor dentro de una estructura armada no lo convierte automáticamente en un objetivo militar. Tampoco lo hacen, por sí solos, su permanencia en un campamento o el uso de un uniforme.

Las autoridades deberán analizar las circunstancias particulares de cada operación a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y determinar la participación concreta que pudiera tener la persona menor de edad en las hostilidades.

El fallo también reconoce que los menores reclutados por grupos armados son víctimas del delito de reclutamiento y que su vinculación con estas organizaciones no elimina, por sí sola, la protección que les corresponde.

“La Constitución no obliga al Estado a escoger entre proteger a los niños y proteger a la sociedad”, señala la providencia.

El juzgado plantea que las autoridades deben buscar alternativas que permitan cumplir los objetivos de seguridad con la menor afectación posible de los derechos fundamentales involucrados.

Mayor verificación antes de cada operación

La orden establece que, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores en un objetivo militar, las autoridades deberán intensificar la verificación de inteligencia antes de aprobar el ataque.

También deberán evaluar el riesgo real para los niños, niñas y adolescentes, considerar otras alternativas operacionales y realizar un análisis concreto de proporcionalidad.

El despacho aclaró que la sentencia no constituye una autorización previa para operaciones militares específicas ni determina de antemano la legalidad de futuros ataques. La planeación y ejecución de cada operación continuará bajo responsabilidad de las autoridades competentes y deberá ajustarse a la Constitución y al marco jurídico aplicable a los conflictos armados.

El Gobierno defiende las operaciones

La decisión judicial se conoció el mismo día en que el ministro de Defensa de Colombia, mayor general (r) Jorge Eduardo Mora López, defendió ante la Comisión Segunda del Senado las operaciones militares realizadas contra grupos armados en el Catatumbo, Norte de Santander, y Guaviare.

Durante un debate de control político, Mora López sostuvo que la responsabilidad por la presencia de menores en los campamentos corresponde a las organizaciones que los reclutan e instrumentalizan.

El ministro explicó que las operaciones aéreas de alta precisión se realizan bajo protocolos militares que incluyen verificaciones previas, autorización de los mandos y actuaciones posteriores de la Policía Judicial.

Los cuestionamientos a estos procedimientos aumentaron después de los bombardeos realizados contra estructuras armadas que operan en Catatumbo y Guaviare, regiones donde persisten actividades relacionadas con narcotráfico, extorsión, secuestro y trata de personas.

Órdenes a otras instituciones

Además de las medidas dirigidas a la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aérea Colombiana, el juzgado ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) reforzar los programas de atención para menores que sean desvinculados de grupos armados.

La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas establecidas en la sentencia.

Con información de Infobae

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