Bogotá.- El Consejo de Estado de Colombia estableció que el derecho a la protesta pierde su protección constitucional cuando deja de ser pacífico y ocasiona daños comprobables a terceros, al resolver un proceso judicial contra la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño.
La Sala declaró responsables solidarios a ambos por las pérdidas ocasionadas a Ecopetrol durante las protestas realizadas en la estación Chichimene, ubicada en Acacías, departamento del Meta, entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017.
La decisión se fundamenta en el artículo 37 de la Constitución colombiana, que reconoce el derecho de toda persona a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Sin embargo, el alto tribunal precisó que esta garantía no ampara actuaciones que persigan fines ilícitos, impliquen violencia o restrinjan de manera ilegítima los derechos de otras personas o empresas.
«Debe decirse que, aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica ya que, de lo contrario, pierde su protección constitucional», señala el fallo.
La protesta pacífica no ampara actos violentos
El Consejo de Estado señaló que las manifestaciones cuentan con protección constitucional siempre que se desarrollen de manera pacífica. Esta garantía no se extiende a conductas que ocasionen daños materiales, interfieran con instalaciones industriales o paralicen actividades productivas mediante vías de hecho.
La corporación recordó que la reunión y la manifestación pública y pacífica son derechos fundamentales que incluyen la protesta y están protegidos por las garantías de la libertad de expresión. No obstante, precisó que las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos quedan excluidos de ese ámbito de protección.
En ese sentido, el tribunal destacó el carácter disruptivo de estos derechos y su importancia para la democracia participativa y el pluralismo, pero reiteró que sus limitaciones deben estar establecidas por la ley y cumplir con los principios de legalidad y previsibilidad.
Bloqueos afectaron operaciones petroleras
De acuerdo con el expediente, los accesos a la estación petrolera Chichimene fueron bloqueados durante varios días. Las acciones restringieron el ingreso de trabajadores, contratistas, maquinaria e insumos necesarios para las operaciones.
El 4 de agosto de 2017, además, algunos manifestantes ingresaron a las instalaciones después de superar la barrera perimetral. Según las pruebas incorporadas al proceso, se registraron daños en equipos y oficinas y un trabajador resultó herido.
Para el Consejo de Estado, estas actuaciones desbordaron el ejercicio legítimo del derecho a la protesta, al utilizar la movilización como una forma de presión que afectó el derecho de propiedad y el normal desarrollo de la actividad económica de Ecopetrol.
Los bloqueos también afectaron las labores de mantenimiento y atención de los pozos de la estación.
Ecopetrol sostuvo que las acciones ocasionaron una producción diferida de 35.123 barriles de petróleo. Sin embargo, durante el proceso también se manejó una estimación de 19.913 barriles.
La diferencia entre ambas cifras impidió que el Consejo de Estado estableciera de inmediato el monto de la reparación.
Por esta razón, la condena fue impuesta en abstracto y el valor correspondiente al lucro cesante deberá determinarse posteriormente mediante un trámite incidental.
Con información de Infobae

