La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, publicó la mañana de este miércoles la certificación de la reforma parcial a la Constitución Política, aprobada el martes por la Asamblea Nacional durante una sesión especial celebrada en la ciudad de León.
El texto, publicado en la edición número 163 del Diario Oficial, formaliza la reforma impulsada por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, que modifica 13 artículos de la Carta Magna e incorpora nuevas restricciones para quienes aspiren a cargos de elección popular o ejerzan funciones públicas.
La reforma establece en su artículo 12 que ninguna ley, reglamento o normativa emitida por otro Estado, grupo de Estados u organismo internacional que, según las autoridades nicaragüenses, ponga en riesgo la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad o paz del país tendrá efectos jurídicos en el territorio nacional.
Restricciones para opositores
El artículo 47 establece que no podrán ser candidatos a cargos de elección popular ni ejercer cargos públicos quienes hayan ejercido dirección, liderazgo, financiamiento o cualquier vinculación con la planificación, preparación o ejecución de un golpe de Estado.
La disposición también incluye a quienes incurran en actos que, según el texto constitucional, menoscaben la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad o paz del país; promuevan la injerencia extranjera, soliciten una intervención militar, se organicen con financiamiento del exterior o respalden sanciones contra el Estado nicaragüense.
La norma incluye además a quienes sean considerados «traidores a la Patria» y a quienes hayan violentado los principios fundamentales de la Constitución. Estas personas tampoco podrán integrar las juntas directivas de partidos u organizaciones políticas.
El régimen de Ortega y Murillo utiliza las expresiones «traidores a la Patria» y «golpistas» para referirse a sectores de la oposición.
Consejo Electoral podrá cancelar partidos
La reforma también amplía las atribuciones del Consejo Supremo Electoral (CSE). El artículo 152 le otorga facultades para otorgar o cancelar la personalidad jurídica de partidos políticos constituidos con financiamiento extranjero o cuyos directivos hayan violado los principios fundamentales de la Constitución.
El organismo también podrá verificar e imponer sanciones a candidatos, funcionarios electorales o integrantes de juntas directivas de partidos que incurran en actos que, de acuerdo con la nueva normativa, menoscaben la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad o paz del país.
Períodos de siete años
Otro de los cambios establece que los períodos de los cargos de elección popular y de designación por la Asamblea Nacional pasarán de seis a siete años.
La modificación alcanza a la Presidencia y Copresidencia de la República, las diputaciones ante la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, las alcaldías y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, entre otros cargos.
También se extiende a siete años el período de las jefaturas del Ejército y de la Policía Nacional.
Los períodos de las autoridades elegidas en las últimas elecciones generales, municipales y regionales quedan ampliados de pleno derecho a siete años.
Además, un artículo adicional establece que la toma de posesión del Copresidente y la Copresidenta de la República pasará del 10 al 18 de enero, en homenaje al poeta nicaragüense Rubén Darío.
La reforma fue aprobada el martes por la Asamblea Nacional durante una sesión solemne denominada «Orgullo de mi País», realizada en la Plaza Juan José Quezada de León, en el marco del inicio del llamado Mes de la Patria.
La iniciativa fue aprobada a mano alzada y por unanimidad, tanto en lo general como en lo particular, según la certificación firmada por la primera secretaria de la Asamblea Nacional, la diputada Loria Raquel Dixon Brautigam.
Con información de Infobae

